Artículo 7°. Modifíquese el artículo 102 del Código Penal.
Artículo 102. Apología del genocidio. El que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
http://www.elespectador.com/noticias/politica/video-346584-duras-amenazas-contra-piedad-cordoba-ivan-cepeda-y-gloria-cuarta
martes, 22 de mayo de 2012
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LEY 1482 de 2011, Ley Antidiscriminación
9:13
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